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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.328 · Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286451 · idParte: 8238271

Texto oficial

Artículo segundo.- El primer reajuste de los valores superiores e inferiores señalados por la presente ley para las tablas contempladas en el artículo 25, se efectuará el 1 de febrero del año 2010 en la variación que hayan experimentado los índices de remuneraciones reales y de precios al consumidor, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el lapso comprendido entre la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre del año 2009.