Texto oficial
Artículo tercero.- Las modificaciones que los números 23) y 31) del artículo 1° de esta ley le introducen a la ley N° 19.728, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al del inicio del nuevo contrato de administración del Seguro de Cesantía. No obstante, si la actual sociedad administradora del Seguro de Cesantía conviene en la suscripción de una modificación al Título IX del contrato de administración que la rige, dichas modificaciones entrarán en vigencia, a contar del primer dí