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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.328 · Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286451 / 8238272.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las modificaciones que los números 23) y 31) del artículo 1° de esta ley le introducen a la ley N° 19.728, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al del inicio del nuevo contrato de administración del Seguro de Cesantía. No obstante, si la actual sociedad administradora del Seguro de Cesantía conviene en la suscripción de una modificación al Título IX del contrato de administración que la rige, dichas modificaciones entrarán en vigencia, a contar del primer dí