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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.328 · Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286451 / 8238273.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las modificaciones que el número 24) del artículo 1° de esta ley introduce en la ley N° 19.728, entrarán en vigencia a contar del primer día del décimo noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de las modificaciones de los números 23) y 31) del artículo 1°, referidas en el inciso primero del artículo tercero precedente. En este caso, durante los dieciocho meses precedentes a la entrada en vigencia de las modificaciones del número 24) del artículo 1° antes referido, no se aplicarán los incrementos y disminuciones a que se refiere el actual artículo 42 de la ley N° 19.728.