Texto oficial
Artículo 3° La Contraloría General de la República
tomará razón del decreto a que se refiere el artículo
anterior en el plazo de cinco días. La existencia de las
causales en que deba fundarse dicho decreto será acreditada
mediante informes del Intendente o Gobernador respectivo y
de la Corporación de Servicios Habitacionales.
El propietario o loteador podrá reclamar de la
ilegalidad del decreto ante la Corte de Apelaciones donde se
encuentra ubicado el inmueble, para ante la Corte de
Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de 15 días
contado desde la fecha de la publicación del decreto en el
Diario Oficial. Cuando la presentación se haga ante una
Corte distinta de la de Santiago, este plazo se aumentará,
en relación a la Corte de Santiago de acuerdo con la Tabla
de Emplazamiento para contestar demandas.
Para todos los efectos legales, dicha publicación
constituirá notificación suficiente del decreto respecto
de todos los interesados.
Presentada una reclamación, se dará traslado de ella a
la Corporación de Servicios Habitacionales por el plazo de
seis días y, en lo demás, se tramitará con sujeción a
las normas de los incidentes; será resuelta en única
instancia y gozará de preferencia para su vista y fallo.
Contra la sentencia que dicte no cabrá recurso alguno, ni
aún el de casación.
El reclamo de ilegalidad sólo podrá fundarse, en el
caso del N° 1 del artículo anterior, en la circunstancia
de haberse ejecutado o garantizado las obras de
urbanización; cuando se trate del N° 2 del mismo
artículo, en el hecho de ser suficientes las garantías o
de haberse efectuado las obras de urbanización en el plazo
fijado o de no haber transcurrido más de dos años desde la
constitución de la garantía para ejecutar las obras de
urbanización si la Municipalidad no ha fijado plazo para
realizarlas, y en el caso del N° 3, en el hecho de haberse
otorgado título de dominio a los pobladores
No será causal de reclamo, la impugnación de los actos
o convenios a que se refiere el artículo 2°, lo que se
ventilará de acuerdo a las normas que se establecen en el
Título III de esta ley.