Texto oficial
Artículo 5° El decreto que declare una población en
situación irregular dará origen a un procedimiento
especial que tendrá los siguientes objetivos principales:
1°- Otorgar título definitivo de dominio en favor de
las personas que acrediten derechos de acuerdo con esta ley,
y
2°- Ejecutar, por cuenta de quien sea responsable, las
obras de urbanización de la respectiva población.
En el mismo procedimiento se resolverá sobre las
indemnizaciones que correspondan a quienes no puedan obtener
título definitivo de dominio, sobre la realización de los
bienes que sean necesarios para cumplir las obligaciones de
los responsables de la población irregular, y, en general,
sobre todas las cuestiones que sea necesario resolver para
cumplir los objetivos principales del procedimiento.