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Artículo 7 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177493.

Texto oficial

Art�culo 7° De la obligación de ejecutar las obras de urbanización serán también responsables, en forma solidaria con el propietario, las personas que hayan actuado en la formación de la población asumiendo la calidad de loteadores. Para los efectos de esta ley se entiende por loteador a cualquiera persona natural o jurídica que haya celebrado alguno de los actos a que se refiere el artículo 2°. También se entiende por loteador a la persona natural o jurídica que de una u otra forma haya ejecutado actos tendientes a la formación de una población sin sujetarse a las normas de la Ley General de Construcciones y Urbanización o con el objeto de burlarla. Tratándose de sociedades civiles o comerciales de hecho o legalmente constituidas; corporaciones con o sin personalidad jurídica, comunidades o cooperativas, se entenderá también por loteador al Gerente, Administrador o Presidente de la Sociedad, Corporación o Comunidad, y, a falta de éstos, a cualquiera persona que aparezca ejecutando actos de administración o asumiendo la representación de aquéllas. El Juez, con informe favorable de la Corporación de Servicios Habitacionales, podrá durante el procedimiento declarativo, exceptuar de la responsabilidad solidaria contemplada en este artículo a los comuneros o socios directivos de sociedades, comunidades o cooperativas constituidas por pobladores para la adquisición de lotes de terrenos en común, con el objeto de urbanizarlos ellos mismos y de levantar en los sitios en que se dividiere el lote común sus propias habitaciones. El informe favorable a que se refiere esta disposición deberá fundarse, principalmente, en el hecho de no haber recibido lucro las personas que hayan actuado en la formación de la población. Para estos efectos, no se entenderá lucro la asignación de un sitio en los mismos términos que los demás pobladores.