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Artículo 9 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177495.

Texto oficial

Artículo 9° El derecho de los pobladores al otorgamiento del título definitivo de dominio y el costo de las obras de urbanización que se encuentren pendientes constituirán un crédito privilegiado de primera clase que se pagará con preferencia a cualquier otro crédito y que afectará, principalmente, al inmueble en que se encuentre ubicada la población. Los procedimientos judiciales que terceros inicien o hayan iniciado para hacer efectivos los derechos de los dueños o poseedores, los derechos reales, los embargos, derechos de retención y prohibiciones, los derechos de goce o cualquiera clase de acciones relativas o que afecten al inmueble respectivo, no podrán dejar sin efecto, en modo alguno, la preferencia que se establece en el inciso 1°. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41° y 43°, inciso 3° de esta ley.