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Artículo 10 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177496.

Texto oficial

Artículo 10° La Corporación de Servicios Habitacionales tendrá entre otras, las siguientes atribuciones en relación con esta ley: 1°- Actuar como parte en los procedimientos judiciales que se originen; 2°- Representar los intereses generales de los pobladores y representar, también, los derechos del propietario y loteadores en cuanto puedan interesar a los pobladores; 3°- Hacer las publicaciones e inscripciones contempladas en la ley; 4°- Recibirse, bajo inventario, de los bienes a que se refiere el artículo 4° y administrarlos en conformidad a la ley; 5°- Realizar los demás bienes del propietario y loteadores que sean necesarios para financiar las obras de urbanización u otras obligaciones que deban pagarse en dinero; 6°- Ejecutar o encomendar la ejecución de las obras de urbanización de la población, por cuenta y a costa de quienes sean legalmente responsables, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 28°; 7°- Intervenir en los procedimientos de verificaciones de derechos que hagan valer los pobladores para que se les otorgue título definitivo de dominio y actuar como representante legal del propietario en las escrituras que se extiendan; 8°- Cobrar y percibir el precio o valor que los pobladores se hayan comprometido a pagar según los actos o contratos respectivos y aplicarlos a los fines establecidos en esta ley; 9°- Erradicar a los pobladores cuando por impedimentos legales, reglamentarios o técnicos, no puedan construir sus habitaciones en el terreno que ocupan, o que se les haya asignado, y 10°- Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que por esta ley le correspondan.