Texto oficial
Artículo 10° La Corporación de Servicios
Habitacionales tendrá entre otras, las siguientes
atribuciones en relación con esta ley:
1°- Actuar como parte en los procedimientos judiciales
que se originen;
2°- Representar los intereses generales de los
pobladores y representar, también, los derechos del
propietario y loteadores en cuanto puedan interesar a los
pobladores;
3°- Hacer las publicaciones e inscripciones
contempladas en la ley;
4°- Recibirse, bajo inventario, de los bienes a que se
refiere el artículo 4° y administrarlos en conformidad a
la ley;
5°- Realizar los demás bienes del propietario y
loteadores que sean necesarios para financiar las obras de
urbanización u otras obligaciones que deban pagarse en
dinero;
6°- Ejecutar o encomendar la ejecución de las obras de
urbanización de la población, por cuenta y a costa de
quienes sean legalmente responsables, sin perjuicio de lo
que se establece en el artículo 28°;
7°- Intervenir en los procedimientos de verificaciones
de derechos que hagan valer los pobladores para que se les
otorgue título definitivo de dominio y actuar como
representante legal del propietario en las escrituras que se
extiendan;
8°- Cobrar y percibir el precio o valor que los
pobladores se hayan comprometido a pagar según los actos o
contratos respectivos y aplicarlos a los fines establecidos
en esta ley;
9°- Erradicar a los pobladores cuando por impedimentos
legales, reglamentarios o técnicos, no puedan construir sus
habitaciones en el terreno que ocupan, o que se les haya
asignado, y
10°- Ejercer las demás facultades y cumplir las demás
obligaciones que por esta ley le correspondan.