Texto oficial
Artículo 11° Para los efectos previstos en los
números 1, 2 y 7 del artículo anterior, se entenderá que
el representante legal de la Corporación de Servicios
Habitacionales es su Fiscal, en quien se radicarán dichas
atribuciones y quien estará investido, para los
procedimientos judiciales que se originen, de todas las
facultades que se detallen en ambos incisos del artículo
7° del Código de Procedimiento Civil.
El Fiscal podrá delegar sus atribuciones y facultades
en abogados del mismo Servicio o que hubieren sido
especialmente contratados a base de honorarios.
El Presidente de la República podrá dictar un
reglamento especial, que contenga normas que permiten
adecuar la organización de la Corporación de Servicios
Habitacionales al mejor cumplimiento de las atribuciones y
actos que por esta ley se le encomiendan.