Texto oficial
Artículo 12° El procedimiento judicial que se
establece por la presente ley se tramitará en tres
cuadernos principales: el declarativo, el de administración
y el de verificación.
En el declarativo, se determinará las personas que sean
responsables de las obligaciones que se mencionan en los
artículos 6° y 7° y de la obligación de indemnizar a
quienes no puedan obtener título definitivo de dominio; y
se fijará el costo de las obras de urbanización que se
encuentren pendientes.
En el de administración, se tramitará todo lo
concerniente a la administración de bienes que se
encomienda a la Corporación de Servicios Habitacionales, la
realización de los bienes embargados y la ejecución de las
obras de urbanización.
En el de verificación, se tramitarán todas las
cuestiones y reclamos que se originen con motivo de las
peticiones de los pobladores para que se les otorgue título
definitivo de dominio.