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Artículo 12 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177499.

Texto oficial

Artículo 12° El procedimiento judicial que se establece por la presente ley se tramitará en tres cuadernos principales: el declarativo, el de administración y el de verificación. En el declarativo, se determinará las personas que sean responsables de las obligaciones que se mencionan en los artículos 6° y 7° y de la obligación de indemnizar a quienes no puedan obtener título definitivo de dominio; y se fijará el costo de las obras de urbanización que se encuentren pendientes. En el de administración, se tramitará todo lo concerniente a la administración de bienes que se encomienda a la Corporación de Servicios Habitacionales, la realización de los bienes embargados y la ejecución de las obras de urbanización. En el de verificación, se tramitarán todas las cuestiones y reclamos que se originen con motivo de las peticiones de los pobladores para que se les otorgue título definitivo de dominio.