Texto oficial
Artículo 13° El procedimiento judicial a que se
refiere este Título se sustanciará ante el Juez de Letras
de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones en cuyo
territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el inmueble y
su competencia no será alterada aun cuando entre los
interesados haya personas que gocen del fuero especial.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la
Corporación de Servicios Habitacionales podrá ocurrir ante
el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que
se encuentre ubicado el inmueble.