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Artículo 14 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177503.

Texto oficial

Artículo 14° Toda cuestión que se suscite en los juicios a que den origen las disposiciones de este Título, se tramitará como incidente, sin suspender el curso de la causa principal y su resolución se dejará para definitiva, salvo que la presente ley señale un procedimiento diverso. Las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, salvo las interpuestas por la Corporación de Servicios Habitacionales y las expresamente exceptuadas. Estas últimas apelaciones gozarán de preferencia para su vista y fallo. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento especial a que se refiere esta ley no serán susceptibles, en ningún caso, de los recursos de casación en la forma y en el fondo.