Texto oficial
Artículo 14° Toda cuestión que se suscite en los
juicios a que den origen las disposiciones de este Título,
se tramitará como incidente, sin suspender el curso de la
causa principal y su resolución se dejará para definitiva,
salvo que la presente ley señale un procedimiento diverso.
Las apelaciones se concederán en el solo efecto
devolutivo, salvo las interpuestas por la Corporación de
Servicios Habitacionales y las expresamente exceptuadas.
Estas últimas apelaciones gozarán de preferencia para su
vista y fallo.
Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento
especial a que se refiere esta ley no serán susceptibles,
en ningún caso, de los recursos de casación en la forma y
en el fondo.