Texto oficial
Artículo 15° Transcurrido el plazo a que se refiere el
artículo 3° sin que se haya interpuesto reclamación o
desechada ésta por sentencia ejecutoriada, la Corporación
de Servicios Habitacionales, con el solo mérito del decreto
que declare una población en situación irregular,
solicitará al Tribunal la dictación de la resolución a
que se refiere el artículo siguiente.