Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177506.

Texto oficial

Artículo 16° Dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, el Juez dictará una resolución que contendrá: 1°- La individualización del inmueble en el cual se encuentra situada la población irregular; 2°- La individualización del propietario y loteadores que aparezcan como responsables de acuerdo con la ley, siempre que fueren conocidos; 3°- El señalamiento de los bienes a que se refiere el artículo 4° y la orden para que la Corporación de Servicios Habitacionales asuma su administración y se incaute de ellos, bajo inventario; y la orden de que se les preste para este objeto el auxilio de la fuerza pública, con la sola exhibición de la copia autorizada de la resolución; 4°- La advertencia a los pobladores y al público de que no deben pagar precios o saldos de precios ni celebrar actos o contratos con el propietario o loteadores, que directa o indirectamente se relacionan con la población irregular, so pena de nulidad de estos pagos, actos o contratos; 5°- La orden de hacer saber a los pobladores que tienen un plazo fatal de tres meses para que se presenten a la Corporación de Servicios Habitacionales, en las oficinas que especialmente se señalen al efecto, con los documentos justificativos de su derecho para que se les otorgue título definitivo de dominio en conformidad al artículo 8°; 6°- La designación del periódico del departamento en que se encuentra ubicado el inmueble o, en su defecto, de uno de la respectiva cabecera de provincia, en que deberán hacerse las notificaciones por avisos, y 7°- La orden de inscribir la resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces del departamento donde se encuentra ubicada la población.