Texto oficial
Artículo 16° Dentro del plazo de tres días, contado
desde la fecha de presentación de la solicitud, el Juez
dictará una resolución que contendrá:
1°- La individualización del inmueble en el cual se
encuentra situada la población irregular;
2°- La individualización del propietario y loteadores
que aparezcan como responsables de acuerdo con la ley,
siempre que fueren conocidos;
3°- El señalamiento de los bienes a que se refiere el
artículo 4° y la orden para que la Corporación de
Servicios Habitacionales asuma su administración y se
incaute de ellos, bajo inventario; y la orden de que se les
preste para este objeto el auxilio de la fuerza pública,
con la sola exhibición de la copia autorizada de la
resolución;
4°- La advertencia a los pobladores y al público de
que no deben pagar precios o saldos de precios ni celebrar
actos o contratos con el propietario o loteadores, que
directa o indirectamente se relacionan con la población
irregular, so pena de nulidad de estos pagos, actos o
contratos;
5°- La orden de hacer saber a los pobladores que tienen
un plazo fatal de tres meses para que se presenten a la
Corporación de Servicios Habitacionales, en las oficinas
que especialmente se señalen al efecto, con los documentos
justificativos de su derecho para que se les otorgue título
definitivo de dominio en conformidad al artículo 8°;
6°- La designación del periódico del departamento en
que se encuentra ubicado el inmueble o, en su defecto, de
uno de la respectiva cabecera de provincia, en que deberán
hacerse las notificaciones por avisos, y
7°- La orden de inscribir la resolución en el Registro
de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del
Conservador de Bienes Raíces del departamento donde se
encuentra ubicada la población.