Texto oficial
Artículo 21° Para determinar las obras de
urbanización pendientes y el costo de su ejecución, la
Corporación de la Vivienda presentará un informe al
Tribunal, el que dispondrá su notificación por el estado
al propietario y loteadores. Dentro del plazo de diez días,
éstos podrán reclamar de él, ante el Tribunal, que
resolverá con el solo mérito del informe que al respecto
emita el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Vencido el
plazo referido sin que se hubiere formulado reclamación, el
Juez tendrá por aprobado el informe.
La resolución que dicte el Tribunal no será
susceptible de recurso alguno y tendrá mérito ejecutivo.