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Artículo 21 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177511.

Texto oficial

Artículo 21° Para determinar las obras de urbanización pendientes y el costo de su ejecución, la Corporación de la Vivienda presentará un informe al Tribunal, el que dispondrá su notificación por el estado al propietario y loteadores. Dentro del plazo de diez días, éstos podrán reclamar de él, ante el Tribunal, que resolverá con el solo mérito del informe que al respecto emita el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Vencido el plazo referido sin que se hubiere formulado reclamación, el Juez tendrá por aprobado el informe. La resolución que dicte el Tribunal no será susceptible de recurso alguno y tendrá mérito ejecutivo.