Texto oficial
Artículo 22° Pronunciada la resolución a que se
refiere el artículo 16°, la Corporación de Servicios
Habitacionales tendrá la facultad de disponer de los bienes
señalados en el artículo 4°, para los fines de esta ley.
Serán nulos y sin ningún valor los actos y contratos
que el propietario o loteadores ejecuten o celebren con
relación a los mismos bienes.
El propietario y loteadores no podrán comparecer en
juicio como demandantes ni como demandados, en lo
relacionado con los bienes antes referidos, sin perjuicio de
tenérseles como coadyuvantes.