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Artículo 22 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177512.

Texto oficial

Artículo 22° Pronunciada la resolución a que se refiere el artículo 16°, la Corporación de Servicios Habitacionales tendrá la facultad de disponer de los bienes señalados en el artículo 4°, para los fines de esta ley. Serán nulos y sin ningún valor los actos y contratos que el propietario o loteadores ejecuten o celebren con relación a los mismos bienes. El propietario y loteadores no podrán comparecer en juicio como demandantes ni como demandados, en lo relacionado con los bienes antes referidos, sin perjuicio de tenérseles como coadyuvantes.