Texto oficial
Artículo 23° La Corporación de Servicios
Habitacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de la
obligación de urbanizar, podrá pedir medidas precautorias
respecto de cualquiera clase de bienes del propietario y
loteadores, las que se concederán con el solo mérito del
decreto que declara una población en situación irregular y
sin la exigencia de rendir caución.
La sola existencia del decreto que declara una
población en situación irregular se considerará razón
grave para ordenar que se lleven a efecto las medidas
precautorias en la forma contemplada en el inciso 2° del
artículo 302° del Código de Procedimiento Civil.