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Artículo 23 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177514.

Texto oficial

Artículo 23° La Corporación de Servicios Habitacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de urbanizar, podrá pedir medidas precautorias respecto de cualquiera clase de bienes del propietario y loteadores, las que se concederán con el solo mérito del decreto que declara una población en situación irregular y sin la exigencia de rendir caución. La sola existencia del decreto que declara una población en situación irregular se considerará razón grave para ordenar que se lleven a efecto las medidas precautorias en la forma contemplada en el inciso 2° del artículo 302° del Código de Procedimiento Civil.