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Artículo 24 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177515.

Texto oficial

Artículo 24° Una vez fijado el costo de las obras de urbanización que se encuentren pendientes, conforme al artículo 21°, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá pedir embargo de cualquiera clase de bienes del propietario y loteadores en cantidad suficiente para responder a la obligación, sin necesidad de requerimiento y debiendo notificarse por cédula el embargo mismo y la resolución que lo ordena. A partir del mismo momento, deberán hacerse efectivas las boletas bancarias de garantía y las hipotecas a que se refiere el artículo 117° de la Ley General de Construcciones y Urbanización. El propietario y loteadores podrán pedir que se alcen los embargos sólo en el caso que consignen dineros por una suma equivalente al costo de las obras que se encuentren pendientes.