Texto oficial
Artículo 24° Una vez fijado el costo de las obras de
urbanización que se encuentren pendientes, conforme al
artículo 21°, la Corporación de Servicios Habitacionales
podrá pedir embargo de cualquiera clase de bienes del
propietario y loteadores en cantidad suficiente para
responder a la obligación, sin necesidad de requerimiento y
debiendo notificarse por cédula el embargo mismo y la
resolución que lo ordena. A partir del mismo momento,
deberán hacerse efectivas las boletas bancarias de
garantía y las hipotecas a que se refiere el artículo
117° de la Ley General de Construcciones y Urbanización.
El propietario y loteadores podrán pedir que se alcen
los embargos sólo en el caso que consignen dineros por una
suma equivalente al costo de las obras que se encuentren
pendientes.