Texto oficial
Artículo 25° La Administración y realización de los
bienes embargados se regirán por las normas que al efecto
se establecen en los artículos 479 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil, considerando la resolución que fija
el costo de las obras de urbanización como sentencia de
remate ejecutoriada.
Sin perjuicio de los derechos que les corresponda
ejercer en conformidad al inciso anterior, los Servicios de
Vivienda y Urbanización podrán pedir al tribunal de la
causa, una vez terminado el proceso de verificación, que se
les adjudiquen, sin previa licitación, todos o algunos de
los sitios que resten vacantes o disponibles, o que se les
autorice para venderlos a sus ocupantes, en representación
del propietario, y previa tasación practicada en ambos
casos por esos mismos Servicios.
En contra de las resoluciones que se pronuncien respecto
de las solicitudes indicadas en el inciso precedente
procederán los recursos de reposición y apelación
subsidiaria, los que se tramitarán de acuerdo con el
procedimiento que contempla el artículo 14° de esta ley.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización consignarán
de contado el valor de adjudicación de los sitios
respectivos.
Las resoluciones que fijen el precio y las condiciones
de las ventas no podrán consultar el servicio de las deudas
a un plazo superior a diez años, y su pago deberá
garantizarse con hipoteca sobre el sitio correspondiente y
con seguro de desgravamen en conformidad a las normas
aplicables por los Servicios de Vivienda y Urbanización.