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Artículo 25 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177516.

Texto oficial

Artículo 25° La Administración y realización de los bienes embargados se regirán por las normas que al efecto se establecen en los artículos 479 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considerando la resolución que fija el costo de las obras de urbanización como sentencia de remate ejecutoriada. Sin perjuicio de los derechos que les corresponda ejercer en conformidad al inciso anterior, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán pedir al tribunal de la causa, una vez terminado el proceso de verificación, que se les adjudiquen, sin previa licitación, todos o algunos de los sitios que resten vacantes o disponibles, o que se les autorice para venderlos a sus ocupantes, en representación del propietario, y previa tasación practicada en ambos casos por esos mismos Servicios. En contra de las resoluciones que se pronuncien respecto de las solicitudes indicadas en el inciso precedente procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, los que se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que contempla el artículo 14° de esta ley. Los Servicios de Vivienda y Urbanización consignarán de contado el valor de adjudicación de los sitios respectivos. Las resoluciones que fijen el precio y las condiciones de las ventas no podrán consultar el servicio de las deudas a un plazo superior a diez años, y su pago deberá garantizarse con hipoteca sobre el sitio correspondiente y con seguro de desgravamen en conformidad a las normas aplicables por los Servicios de Vivienda y Urbanización.