Texto oficial
Artículo 26° Los procedimientos judiciales para hacer
efectivas las boletas bancarias de garantía y las hipotecas
a que se refiere al artículo 117° de la Ley General de
Construcciones y Urbanización, se seguirán ante el mismo
tribunal que conozca la causa.
La acción hipotecaria no se hará efectiva en el caso
que respecto de los terrenos gravados exista derecho de los
pobladores para que se les otorgue título definitivo de
dominio conforme al artículo 8°.
Si los titulares de las boletas bancarias o de acciones
hipotecarias no las hicieren efectivas dentro del plazo de
quince días a contar de la fecha en que fueren
especialmente requeridos para ello, se entenderá que la
Corporación de Servicios Habitacionales queda subrogada en
los derechos para ejercitar las acciones respectivas sin
más trámite.