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Artículo 27 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177518.

Texto oficial

Artículo 27°- El producto de las garantías a que se refiere el artículo precedente sólo podrá ser aplicado a financiar la ejecución de las obras de urbanización. Las sumas que se recauden por la realización de bienes del propietario o loteadores conforme a lo dispuesto en el artículo 25° se aplicarán, de preferencia, al mismo fin. Los saldos de precio que los pobladores paguen en virtud de los contratos a que hace mención el artículo 8° se destinarán, preferentemente, a hacer efectiva la subrogación que establece el inciso tercero del artículo 43°. Todos los fondos referidos en esta norma deberán ser depositados a interés en un banco o institución financiera, en cuentas separadas para cada población declarada en situación irregular y a nombre de ésta, por el Servicio de Vivienda y Urbanización que corresponda, sin perjuicio de que éste abra una cuenta corriente para solventar los gastos que irrogue la administración de los bienes de la población. Los Servicios de Vivienda y Urbanización estarán obligados a rendir cuenta definitiva de su administración una vez finalizado el procedimiento especial de que trata esta ley.