Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177519.

Texto oficial

Artículo 28° La Corporación de Servicios Habitacionales ejecutará las obras de urbanización por cuenta del propietario y loteadores hasta concurrencia de las sumas que se obtengan para este efecto por aplicación de los artículos anteriores. Las obras de urbanización que resten se ejecutarán en la forma que establece el Título V, sin perjuicio de que la Corporación pueda terminar las obras ya iniciadas de acuerdo al inciso anterior, recibiendo para ello aportes suficientes de los pobladores y pudiendo exigir a éstos las cuotas que les corresponden, y recaudar, asimismo, los saldos de precios que adeuden por el terreno.