Texto oficial
Artículo 28° La Corporación de Servicios
Habitacionales ejecutará las obras de urbanización por
cuenta del propietario y loteadores hasta concurrencia de
las sumas que se obtengan para este efecto por aplicación
de los artículos anteriores.
Las obras de urbanización que resten se ejecutarán en
la forma que establece el Título V, sin perjuicio de que la
Corporación pueda terminar las obras ya iniciadas de
acuerdo al inciso anterior, recibiendo para ello aportes
suficientes de los pobladores y pudiendo exigir a éstos las
cuotas que les corresponden, y recaudar, asimismo, los
saldos de precios que adeuden por el terreno.