Texto oficial
Artículo 34° Vencido el plazo que establece el inciso
2° del artículo 32°, la Corporación de Servicios
Habitacionales remitirá al Tribunal los expedientes de las
reclamaciones que se hubieren presentado.
Si el reclamante no comparece ante el Tribunal para
seguir el recurso interpuesto en el plazo fatal de tres
días, contado desde que se reciban los autos en la
Secretaría, se tendrá por desierto el recurso con el solo
mérito del certificado del Secretario del Tribunal.