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Artículo 42 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177535.

Texto oficial

Artículo 42° Para otorgar las escrituras a que se refieren los artículos 39° y 41°, no será necesario que se cumplan las exigencias contenidas en el artículo 117° de la Ley General de Construcciones y Urbanización. Bastará que exista un plano de loteo aprobado definitiva o provisionalmente por la Municipalidad respectiva o por la Corporación de la Vivienda, según lo establecido en el N° 3 del artículo 30°, debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda. Para los efectos contemplados en este artículo se faculta a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces para autorizar las escrituras o efectuar las inscripciones que sean procedentes.