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Artículo 51 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177544.

Texto oficial

Artículo 51° Para atender a los fines de esta ley, se declaran de utilidad pública y se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a la Corporación de la Vivienda, a la Corporación de Servicios Habitacionales y a la Corporación de Mejoramiento Urbano, para expropiar los inmuebles en que se encuentren ubicadas las poblaciones declaradas en situación irregular o susceptibles de serlo. Esta facultad sólo podrá ejercitarse en algunos de los siguientes casos: a) Cuando se desconozca o no sea habido el propietario del inmueble; b) Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6° de esta ley, el propietario haya sido ajeno al proceso de formación de la población y sea eximido de responder de las obligaciones que establece dicho artículo, y c) Cuando el Presidente de la República determine, por decreto fundado, que la expropiación resulta de mayor conveniencia para los pobladores que la aplicación del procedimiento previsto en esta ley para declarar una población en situación irregular. Se declaren también de utilidad pública y se autoriza a las mismas entidades para expropiar los inmuebles en que se hubieren construido barrios, poblaciones, villorrios o aldeas por personas distintas del propietario del suelo.