Texto oficial
Artículo 52° Para determinar el monto de la
indemnización que corresponde al expropiado, se aplicarán
las siguientes reglas:
1°- No se tomará en cuenta el mayor valor que pudiere
tener el inmueble expropiado con motivo de las obras de
urbanización ejecutadas, a menos que el expropiado acredite
que tales obras han sido costeadas por él;
2°- Tampoco se tomará en cuenta el valor de las
mejoras o construcciones que existan en el inmueble, salvo
que el expropiado acredite que han sido costeadas por él, y
3°- Se deducirán de la expropiación todas las sumas
que los pobladores hayan pagado al expropiado como precio o
valor del inmueble o como contribución para financiar obras
de urbanización que no se hayan ejecutado.