Saltar al contenido

Artículo 52 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177546.

Texto oficial

Artículo 52° Para determinar el monto de la indemnización que corresponde al expropiado, se aplicarán las siguientes reglas: 1°- No se tomará en cuenta el mayor valor que pudiere tener el inmueble expropiado con motivo de las obras de urbanización ejecutadas, a menos que el expropiado acredite que tales obras han sido costeadas por él; 2°- Tampoco se tomará en cuenta el valor de las mejoras o construcciones que existan en el inmueble, salvo que el expropiado acredite que han sido costeadas por él, y 3°- Se deducirán de la expropiación todas las sumas que los pobladores hayan pagado al expropiado como precio o valor del inmueble o como contribución para financiar obras de urbanización que no se hayan ejecutado.