Texto oficial
Artículo 58° La Municipalidad que corresponda abrirá
en la Tesorería Comunal una cuenta especial a nombre de la
respectiva población, destinada a recibir las sumas que los
pobladores paguen de acuerdo con lo establecido en el
artículo anterior.
Contra esas cuentas sólo podrá girar el Tesorero
Comunal para los fines establecidos en esta ley.