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Artículo 58 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177554.

Texto oficial

Artículo 58° La Municipalidad que corresponda abrirá en la Tesorería Comunal una cuenta especial a nombre de la respectiva población, destinada a recibir las sumas que los pobladores paguen de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Contra esas cuentas sólo podrá girar el Tesorero Comunal para los fines establecidos en esta ley.