Texto oficial
Artículo 59° Las obras de urbanización serán
ejecutadas por los Servicios Públicos encargados por la ley
de la realización de estos trabajos, o por otros organismos
públicos o privados con autorización y bajo la
supervigilancia de los primeros, quedando facultados estos
servicios para convenir con los pobladores las modalidades
propias de ejecución y cancelación de las obras.
Cuando los Servicios estén en condiciones de ejecutar
las obras antes de que los pobladores las hayan pagado
totalmente, podrán convenir con éstos que el saldo se
pague reajustado, anualmente, en relación con las
variaciones del índice del costo de la vida.
Los pobladores podrán prestar la colaboración de
trabajo que convengan con el respectivo Servicio para la
ejecución material de las obras, como asimismo suministrar
los materiales que sean indispensables. Esta contribución a
la urbanización será deducida del valor total de las obras
por la Dirección de Obras Municipales respectiva o, a falta
de ella, por la Municipalidad.