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Artículo 59 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177555.

Texto oficial

Artículo 59° Las obras de urbanización serán ejecutadas por los Servicios Públicos encargados por la ley de la realización de estos trabajos, o por otros organismos públicos o privados con autorización y bajo la supervigilancia de los primeros, quedando facultados estos servicios para convenir con los pobladores las modalidades propias de ejecución y cancelación de las obras. Cuando los Servicios estén en condiciones de ejecutar las obras antes de que los pobladores las hayan pagado totalmente, podrán convenir con éstos que el saldo se pague reajustado, anualmente, en relación con las variaciones del índice del costo de la vida. Los pobladores podrán prestar la colaboración de trabajo que convengan con el respectivo Servicio para la ejecución material de las obras, como asimismo suministrar los materiales que sean indispensables. Esta contribución a la urbanización será deducida del valor total de las obras por la Dirección de Obras Municipales respectiva o, a falta de ella, por la Municipalidad.