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Artículo 61 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177557.

Texto oficial

Artículo 61° Para los efectos establecidos en este Título, los pobladores se constituirán en un Comité de Pobladores con el fin de representar a las personas mencionadas en el inciso 1° del artículo 57° en lo que respecta a sus intereses colectivos y en la forma que determine el reglamento. Si en la población hubiere organizada una Junta de Vecinos con personalidad jurídica, ésta podrá asumir las facultades y obligaciones del Comité, cuando a lo menos las tres cuartas partes de los pobladores así lo acordaren y ello conste en algún instrumento autorizado ante notario.