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Artículo 63 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177559.

Texto oficial

Artículo 63° Se faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, haga aplicable las disposiciones de este Título a poblaciones que, sin ser de aquéllas a las cuales se refiere esta ley, se encuentren con una urbanización incompleta o insuficiente. Dictado el decreto supremo a que se refiere el inciso precedente, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones de los contratos destinados a transferir a los pobladores el dominio de los inmuebles que constituyan la población.