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Artículo 3 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917629.

Texto oficial

Artículo 3°.- Modifícanse los artículos 115° y 117° de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 880, de Obras Públicas, de 1963, en la siguiente forma: a) Agrégase al final del inciso primero del artículo 115° reemplazando el punto por una coma, la siguiente frase: "en la forma que determine la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o el Reglamento Especial de Viviendas Económicas". b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117°, por el siguiente: "Artículo 117°- Mientras en una población, abertura de calle, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización que exige la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, o el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, edificarlos, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos. No obstante, la Municipalidad podrá autorizar las ventas y adjudicaciones, extendiendo el correspondiente certificado de urbanización, previo depósito de boletas bancarias de garantía por el monto total de las obras por realizar, dentro del plazo que se le fije, de acuerdo con los presupuestos confeccionados por los Servicios respectivos. Estas garantías serán renovadas cada seis meses y se fijará en esa ocasión su nuevo monto".