Texto oficial
Artículo 3°.- Modifícanse los artículos 115° y
117° de la Ley General de Construcciones y Urbanización,
cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N°
880, de Obras Públicas, de 1963, en la siguiente forma:
a) Agrégase al final del inciso primero del artículo
115° reemplazando el punto por una coma, la siguiente
frase: "en la forma que determine la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización o el Reglamento Especial de
Viviendas Económicas".
b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117°,
por el siguiente:
"Artículo 117°- Mientras en una población, abertura
de calle, formación de un nuevo barrio, loteo o
subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado todos
los trabajos de urbanización que exige la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización, o el Reglamento Especial
de Viviendas Económicas, no será lícito al propietario,
loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes,
edificarlos, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote,
celebrar contratos de compraventa, promesas de venta,
reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades
tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar
cualquiera clase de actos o contratos que tengan por
finalidad última o inmediata la transferencia del dominio
de dichos terrenos. No obstante, la Municipalidad podrá
autorizar las ventas y adjudicaciones, extendiendo el
correspondiente certificado de urbanización, previo
depósito de boletas bancarias de garantía por el monto
total de las obras por realizar, dentro del plazo que se le
fije, de acuerdo con los presupuestos confeccionados por los
Servicios respectivos. Estas garantías serán renovadas
cada seis meses y se fijará en esa ocasión su nuevo
monto".