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Artículo 8 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917634.

Texto oficial

Artículo 8°.- Declárase que las facultades concedidas al Presidente de la República por los artículos 19°, 27°, 36°, 48° y 4° transitorio de la ley N° 16.391 no se agotan por el ejercicio parcial que se haya hecho o se haga de ellas.