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Artículo 9 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917635

Texto oficial

Artículo 9° Aclárase el contenido del inciso segundo del artículo 49° de la ley N° 16.391, de 16 de Diciembre de 1965, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el sentido de que las exenciones que en dicho inciso se contienen se refieren a todos los permisos que se soliciten o hayan solicitado y obras que se ejecuten o encomienden o se hayan ejecutado o encomendado, con sus recursos propios, la Corporaci"n de la Vivienda, la Corporaci"n de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano; sea en virtud de contrato a precio fijo o suma alzada, por el de administración delegada o cualquiera otro sistema que admita la ley. Declárase que no habiéndose derogado ni expresa ni tácitamente el contenido del artículo 36° del DFL. N° 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 28 de Julio de 1960, debe dársele este mismo alcance interpretativo, en términos tales que las exenciones previstas alcanzan a todas las obras ejecutadas o que se inciaron bajo el imperio de ese decreto con fuerza de ley.