Texto oficial
Artículo 9° Aclárase el contenido del inciso segundo
del artículo 49° de la ley N° 16.391, de 16 de Diciembre
de 1965, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
en el sentido de que las exenciones que en dicho inciso se
contienen se refieren a todos los permisos que se soliciten
o hayan solicitado y obras que se ejecuten o encomienden o
se hayan ejecutado o encomendado, con sus recursos propios,
la Corporaci"n de la Vivienda, la Corporaci"n de Servicios
Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano; sea
en virtud de contrato a precio fijo o suma alzada, por el de
administración delegada o cualquiera otro sistema que
admita la ley. Declárase que no habiéndose derogado ni
expresa ni tácitamente el contenido del artículo 36° del
DFL. N° 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por
el decreto supremo N° 1.100 del Ministerio de Obras
Públicas, publicado en el Diario Oficial de 28 de Julio de
1960, debe dársele este mismo alcance interpretativo, en
términos tales que las exenciones previstas alcanzan a
todas las obras ejecutadas o que se inciaron bajo el imperio
de ese decreto con fuerza de ley.