Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 10°.- Será aplicable a la Empresa de Agua
Potable de Santiago y al Servicio de Agua Potable El Canelo
y a las Empresas y Administraciones de Agua Potable del
país lo previsto en el artículo 132° del DFL número 4,
de 1959. El reclamo a que se refiere el inciso segundo de
dicha disposición deberá efectuarse a la Dirección de
Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo.