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Artículo 10 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917636

Texto oficial

Artículo 10°.- Será aplicable a la Empresa de Agua Potable de Santiago y al Servicio de Agua Potable El Canelo y a las Empresas y Administraciones de Agua Potable del país lo previsto en el artículo 132° del DFL número 4, de 1959. El reclamo a que se refiere el inciso segundo de dicha disposición deberá efectuarse a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.