Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917638.
Texto oficial
Artículo 12°.- Sustitúyese en el inciso cuarto del
artículo 2° del DFL. N° 285, de 1953, cuyo texto
definitivo fue fijado por el decreto N° 1.100 del
Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario
Oficial de 28 de Julio de 1960, el guarismo "10%" por "20%".