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Artículo 13 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917639

Texto oficial

Artículo 13°.- Los inmuebles que hubieren sido donados a la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda o de Servicios Habitacionales, podrán ser a su vez cedidos gratuitamente, sin perjuicio de que dichas Instituciones cobren por las obras que ellas hubieren ejecutado en dichos terrenos. La Corporación de Servicios Habitacionales emitirá los informes que le soliciten asignatarios de viviendas en poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda, la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social o Instituciones de Previsión, sobre la conveniencia de que se establezcan antejardines frente a sus habitaciones. Desaféctanse de la calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos necesarios para esos antejardines, en los casos en que se produzcan informes favorables de la Corporación de Servicios Habitacionales, y se autoriza a las respectivas Municipalidades para transferir los a los propietarios colindantes, gratuitamente y con las obligaciones y servidumbres que determine en el Reglamento el Presidente de la República.