Texto oficial
Artículo 13°.- Los inmuebles que hubieren sido donados
a la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda o
de Servicios Habitacionales, podrán ser a su vez cedidos
gratuitamente, sin perjuicio de que dichas Instituciones
cobren por las obras que ellas hubieren ejecutado en dichos
terrenos.
La Corporación de Servicios Habitacionales emitirá los
informes que le soliciten asignatarios de viviendas en
poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda,
la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social o
Instituciones de Previsión, sobre la conveniencia de que se
establezcan antejardines frente a sus habitaciones.
Desaféctanse de la calidad de bienes nacionales de uso
público los terrenos necesarios para esos antejardines, en
los casos en que se produzcan informes favorables de la
Corporación de Servicios Habitacionales, y se autoriza a
las respectivas Municipalidades para transferir los a los
propietarios colindantes, gratuitamente y con las
obligaciones y servidumbres que determine en el Reglamento
el Presidente de la República.