Texto oficial
Artículo 27°- Agrégase el siguiente inciso segundo al
artículo 44° de la ley N° 16.391, de 16 de Diciembre de
1965:
"Cuando se trate de realizar un plan de mejoramiento
urbano, aprobado por la Dirección de Planificación de
Desarrollo Urbano y en el orden primordial señalado en
dicho plan, las Municipalidades se entenderán autorizadas
para hacer la destinación de fondos a que se refiere el
inciso precedente, modificando su presupuesto en cualquier
período dentro del año en que éste rige, haciendo
traspasos tanto de su presupuesto ordinario como
extraordinario para los fines de este artículo. Dichos
traspasos o destinaciones y los acuerdos en que determine
hacer aportes a estas sociedades, aún de bienes raíces,
deberán ser aprobados por los dos tercios de los Regidores
en ejercicio y no requerirán el acuerdo de la Asamblea
Provincial respectiva.".