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Artículo 28 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917654

Texto oficial

Artículo 28°.- Suprímese en la parte final del artículo 106° del decreto supremo N° 880, de 18 de Abril de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, la frase "mediante copia autorizada del acuerdo municipal respectivo", reemplazando la última coma por un punto, y agrégase el siguiente inciso: "Esta autorización será otorgada por el Director de Obras respectivo, salvo que en la Municipalidad exista Asesor Urbanista, en cuyo caso le corresponderá otorgarla a este funcionario."