Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 28°.- Suprímese en la parte final del
artículo 106° del decreto supremo N° 880, de 18 de Abril
de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, la frase
"mediante copia autorizada del acuerdo municipal
respectivo", reemplazando la última coma por un punto, y
agrégase el siguiente inciso:
"Esta autorización será otorgada por el Director de
Obras respectivo, salvo que en la Municipalidad exista
Asesor Urbanista, en cuyo caso le corresponderá otorgarla a
este funcionario."