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Artículo 30 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917656

Texto oficial

Artículo 30°.- Los propietarios que sean titulares de cuentas de pavimentación formuladas con anterioridad a la vigencia de esta ley podrán cancelarlas de contado, rebajadas en un 50% en capital e intereses. Para hacer uso de esta franquicia, establécese un plazo de un año a contar de la vigencia de la presente ley.