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Artículo 31 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917657

Texto oficial

Artículo 31°.- Autorízase al Director de Pavimentación Urbana para condonar total o parcialmente, las cuentas de pavimentación formuladas con anterioridad a la vigencia de esta ley, cuyas cuotas trimestrales o semestrales sean inferiores a 1/30 avo del sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago.