Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 31°.- Autorízase al Director de
Pavimentación Urbana para condonar total o parcialmente,
las cuentas de pavimentación formuladas con anterioridad a
la vigencia de esta ley, cuyas cuotas trimestrales o
semestrales sean inferiores a 1/30 avo del sueldo vital
mensual, escala a) del departamento de Santiago.