Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 37°.- El Vicepresidente Ejecutivo será el
representante legal, judicial y extrajudicial de la
Corporación de Obras Urbanas, ejecutará y hará cumplir
los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha
representación, en las condiciones y con las limitaciones
que establezca la Junta Directiva.