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Artículo 38 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917664

Texto oficial

Artículo 38°.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico, velar, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de Obras Urbanas y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta. El personal de Abogados y Procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal, y su número será fijado por la misma Junta Directiva, teniendo especialmente en consideración para ello la cuantía de los asuntos que le corresponda atender.