Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 38°.- El Fiscal, que será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República, será el Jefe del
Servicio Jurídico, velar, especialmente, por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que rijan a la Corporación de Obras Urbanas y tendrá,
además, las atribuciones que determine la Junta.
El personal de Abogados y Procuradores de la Fiscalía
será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal, y su
número será fijado por la misma Junta Directiva, teniendo
especialmente en consideración para ello la cuantía de los
asuntos que le corresponda atender.