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Artículo 39 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917665

Texto oficial

Artículo 39°.- Se autoriza al Presidente de la República para efectuar, por una sola vez, el nombramiento de los cargos directivos de la Corporación de Obras Urbanas, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial. Se entenderán como cargos directivos los de miembros de la Junta, el de Fiscal, los de Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los de Jefes Zonales. La remuneración de los funcionarios indicados en los incisos anteriores se ajustará a la escala de sueldos que rija para el personal del mismo grado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación de Obras Urbanas, que designe el Presidente de la República, serán iguales a las percibidas por sus similares de las demás Corporaciones Autónomas que se vinculan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.