Texto oficial
Artículo 39°.- Se autoriza al Presidente de la
República para efectuar, por una sola vez, el nombramiento
de los cargos directivos de la Corporación de Obras
Urbanas, sin que sea necesario previamente haber establecido
su planta inicial.
Se entenderán como cargos directivos los de miembros de
la Junta, el de Fiscal, los de Jefes de Departamentos y
Subdepartamentos y los de Jefes Zonales.
La remuneración de los funcionarios indicados en los
incisos anteriores se ajustará a la escala de sueldos que
rija para el personal del mismo grado del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo. Las remuneraciones de los miembros de
la Junta Directiva de la Corporación de Obras Urbanas, que
designe el Presidente de la República, serán iguales a las
percibidas por sus similares de las demás Corporaciones
Autónomas que se vinculan con el Gobierno a través del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.