Texto oficial
Artículo 40°.- Pasarán a formar parte de los recursos
propios de la Corporación de Obras Urbanas aquellos que las
leyes conceden a la Dirección General de Obras Urbanas, a
la Dirección de Pavimentación Urbana, y a la Dirección de
Servicios Sanitarios.
Asimismo, formarán parte de dichos recursos, el
producto de consumos de agua potable que ella proporcione.
Constituirán recursos propios de los Ministerios de
Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo por los servicios
que ellos proporcionen, los ingresos que se produzcan como
consecuencia de la producción, distribución y consumo de
agua potable y los fondos que se recauden a través de la
contribución de alcantarillado.
El total de estos recursos será distribuido entre los
dos Ministerios en la proporción y forma que
periódicamente determine el Presidente de la República.