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Artículo 40 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917666

Texto oficial

Artículo 40°.- Pasarán a formar parte de los recursos propios de la Corporación de Obras Urbanas aquellos que las leyes conceden a la Dirección General de Obras Urbanas, a la Dirección de Pavimentación Urbana, y a la Dirección de Servicios Sanitarios. Asimismo, formarán parte de dichos recursos, el producto de consumos de agua potable que ella proporcione. Constituirán recursos propios de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo por los servicios que ellos proporcionen, los ingresos que se produzcan como consecuencia de la producción, distribución y consumo de agua potable y los fondos que se recauden a través de la contribución de alcantarillado. El total de estos recursos será distribuido entre los dos Ministerios en la proporción y forma que periódicamente determine el Presidente de la República.