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Artículo 41 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917667

Texto oficial

Artículo 41°.- La Corporación de Obras Urbanas comenzará a ejercer sus funciones en la fecha que establezca el Presidente de la República, lo que hará en el primer decreto que fije sus atribuciones, funciones y obligaciones y determine su organización interna. Regirán para la Corporación de Obras Urbanas, en lo que no sea contrario a los artículos precedentes, las normas de la ley N° 16.391 y especialmente en su artículo 4° transitorio.