Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 41°.- La Corporación de Obras Urbanas
comenzará a ejercer sus funciones en la fecha que
establezca el Presidente de la República, lo que hará en
el primer decreto que fije sus atribuciones, funciones y
obligaciones y determine su organización interna.
Regirán para la Corporación de Obras Urbanas, en lo
que no sea contrario a los artículos precedentes, las
normas de la ley N° 16.391 y especialmente en su artículo
4° transitorio.