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Artículo 42 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917668

Texto oficial

Artículo 42°.- Agréganse al artículo 18 de la ley N.° 16.391, los siguientes incisos nuevos: "En las plantas de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se incluirán, además de los funcionarios de dicha Subsecretaría, los de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Secretaría Técnica y de Cordinaci"n y de sus servicios dependientes, y corresponderá al Subsecretario el ejercicio de las facultades admininistrativas que correspondan a cada uno de los Directores respectivos. Lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá sin perjuicio del resto de las facultades propias de cada uno de los Servicios, y no significará, en caso alguno, disminución de las remuneraciones de los funcionarios, los que conservarán su condición y calidad jurídica y el régimen de previsión al cual se encuentran acogidos. Los Servicios mencionados en el presente artículo figurarán en un solo capítulo en la Partida del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, correspondiendo al Director General de Planificaci"n y Presupuesto la administración presupuestaria y financiera de dicho Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que esté facultado para efectuar.".