Texto oficial
Artículo 42°.- Agréganse al artículo 18 de la ley
N.° 16.391, los siguientes incisos nuevos:
"En las plantas de la Subsecretaría del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo se incluirán, además de los
funcionarios de dicha Subsecretaría, los de la Dirección
General de Planificación y Presupuesto, de la Secretaría
Técnica y de Cordinaci"n y de sus servicios dependientes, y
corresponderá al Subsecretario el ejercicio de las
facultades admininistrativas que correspondan a cada uno de
los Directores respectivos.
Lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá sin
perjuicio del resto de las facultades propias de cada uno de
los Servicios, y no significará, en caso alguno,
disminución de las remuneraciones de los funcionarios, los
que conservarán su condición y calidad jurídica y el
régimen de previsión al cual se encuentran acogidos.
Los Servicios mencionados en el presente artículo
figurarán en un solo capítulo en la Partida del
Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
correspondiendo al Director General de Planificaci"n y
Presupuesto la administración presupuestaria y financiera
de dicho Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que
esté facultado para efectuar.".