Texto oficial
Artículo 43°- Todos los funcionarios del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo a que se refiere el artículo 18°
de la ley N.° 16.391, se regirán por el D.F.L. N.° 338,
de 1960 y sus modificaciones posteriores. A este personal le
será, además, aplicable la ley N.° 15.840 y sus
modificaciones posteriores, y el D.F.L. N.° 56, de 1960, en
sus artículos 9.° y 12.° inciso final, agregado por el
artículo 4°, letra b), del D.F.L. N.° 201, de 1960.
Los funcionarios que se regían por el decreto con
fuerza de ley 56 de 1960, podrán impretar el derecho al
sueldo del grado superior establecido en los artículos 59°
y 64° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, en los
plazos que en dichas disposiciones se señalan, contados
desde la fecha de vigencia de los respectivos nombramientos
en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
No obstante, no podrán recibir el mayor sueldo superior
con efecto retroactivo, sino a contar del 1° de enero de
1972.