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Artículo 43 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917669

Texto oficial

Artículo 43°- Todos los funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a que se refiere el artículo 18° de la ley N.° 16.391, se regirán por el D.F.L. N.° 338, de 1960 y sus modificaciones posteriores. A este personal le será, además, aplicable la ley N.° 15.840 y sus modificaciones posteriores, y el D.F.L. N.° 56, de 1960, en sus artículos 9.° y 12.° inciso final, agregado por el artículo 4°, letra b), del D.F.L. N.° 201, de 1960. Los funcionarios que se regían por el decreto con fuerza de ley 56 de 1960, podrán impretar el derecho al sueldo del grado superior establecido en los artículos 59° y 64° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, en los plazos que en dichas disposiciones se señalan, contados desde la fecha de vigencia de los respectivos nombramientos en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. No obstante, no podrán recibir el mayor sueldo superior con efecto retroactivo, sino a contar del 1° de enero de 1972.