Texto oficial
Artículo 44°.- El monto individual de la asignación
especial no imponible establecida en el artículo 9°,
inciso segundo y siguientes del D.F.L. N° 56, de 1960, a
que tiene derecho el personal del Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo, la Corporación de la Vivienda, la Corporación
de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento
Urbano y la Corporación de Obras Urbanas, se determinará
semestralmente por el Subsecretario y los Vicepresidentes
Ejecutivos, según corresponda, de acuerdo a los méritos
demostrados por el funcionario en el semestre anterior y
teniendo presente la última calificación. Su pago se hará
mensualmente en el semestre siguiente a su determinación y
no podrá ser inferior al 15% del sueldo mensual del mismo
funcionario.
Declárase que los empleados contratados de acuerdo a
las disposiciones del Código del Trabajo, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 31°, letra e) del D.F.L.
N° 285, de 1953, han tenido y tienen derecho al pago de la
asignación establecida en el artículo 9°, inciso segundo
y siguientes del D.F.L. N° 56, de 1960.
Las Instituciones que hubieren hecho restituir
asignaciones pagadas con anterioridad a la publicación de
esta ley, deberán devolver a sus empleados las sumas
descontadas y las que durante 1967 no hubieren pagado esta
asignación quedarán facultadas para hacerlo.
Declárase, asimismo, que las remuneraciones no
imponibles pagadas por la Corporación de la Vivienda, a los
empleados a que se refiere el inciso anterior, conjuntamente
con el pago al resto de los funcionarios de la Institución
de la asignación del artículo 9°, inciso segundo y
siguientes del D.F.L. N° 56, de 1960, han correspondido a
la aplicación de la misma disposición legal.
No gozarán de la asignación a que se refiere este
artículo, los funcionarios que figuraren en lista de
destitución; y podrá excluirse de su pago o rebajarse el
monto de ella, a los funcionarios que sufran la aplicación
de medidas disciplinarias.