Texto oficial
Artículo 45°.- Facúltase a la Corporación de
Servicios Habitacionales para transferir al Fisco, a título
gratuito, los Parvularios, Escuelas Primarias, Jardines
Infantiles y Talleres Artesanales de su dominio.
Los edificios en que se encuentren instalados estos
establecimientos, y las funciones que ejerce la Corporación
de Servicios Habitacionales respecto de ellos, especialmente
las de educar y prestar asistencia social y atención
médica, corresponderán al Ministerio de Educación
Pública.
Facúltase al Presidente de la República para trasladar
al personal que atiende estos establecimientos, a la planta
del Ministerio de Educación Pública, sin que ello pueda
significar disminución de sus remuneraciones.