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Artículo 45 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917671

Texto oficial

Artículo 45°.- Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir al Fisco, a título gratuito, los Parvularios, Escuelas Primarias, Jardines Infantiles y Talleres Artesanales de su dominio. Los edificios en que se encuentren instalados estos establecimientos, y las funciones que ejerce la Corporación de Servicios Habitacionales respecto de ellos, especialmente las de educar y prestar asistencia social y atención médica, corresponderán al Ministerio de Educación Pública. Facúltase al Presidente de la República para trasladar al personal que atiende estos establecimientos, a la planta del Ministerio de Educación Pública, sin que ello pueda significar disminución de sus remuneraciones.