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Artículo 46 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917672

Texto oficial

Artículo 46°.- Las transferencias de dominio de inmuebles desde el patrimonio de cualquiera de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al patrimonio de otra de esas mismas Instituciones, se efectuarán mediante una subinscripción marginal en la inscripción de dominio respectiva. El Conservador de Bienes Raíces procederá a efectuar las anotaciones marginales respectivas con el sólo mérito del oficio que le dirija la Institución que efectúa la transferencia desde su patrimonio, procediendo a guardar dicho oficio de acuerdo a lo previsto en los artículos 39° y 85° del Reglamento para la Oficina del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de 24 de Junio de 1857. Si la propiedad se transfiere con hipotecas, gravámenes, interdicciones o prohibiciones de enajenar constituidas en favor de terceros, igual subinscripción se efectuará al margen de las respectivas inscripciones. Los derechos del Conservador por estas subinscripciones deberán ser los menores que establezca para las subinscripciones el arancel respectivo.