Texto oficial
Artículo 46°.- Las transferencias de dominio de
inmuebles desde el patrimonio de cualquiera de las
instituciones que se relacionan con el Gobierno a través
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al patrimonio de
otra de esas mismas Instituciones, se efectuarán mediante
una subinscripción marginal en la inscripción de dominio
respectiva.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a efectuar
las anotaciones marginales respectivas con el sólo mérito
del oficio que le dirija la Institución que efectúa la
transferencia desde su patrimonio, procediendo a guardar
dicho oficio de acuerdo a lo previsto en los artículos 39°
y 85° del Reglamento para la Oficina del Registro
Conservatorio de Bienes Raíces, de 24 de Junio de 1857.
Si la propiedad se transfiere con hipotecas,
gravámenes, interdicciones o prohibiciones de enajenar
constituidas en favor de terceros, igual subinscripción se
efectuará al margen de las respectivas inscripciones.
Los derechos del Conservador por estas subinscripciones
deberán ser los menores que establezca para las
subinscripciones el arancel respectivo.